- REQUISITOS:
Ø EL NOMBRE.-
En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una
denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría
General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la
Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o por el
funcionario que para el efecto fuere designado en la intendencias de compañías.
Ø SOLICITUD DE
APROBACIÓN.- La presentación al
Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la
escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud
correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo
la aprobación del contrato constitutivo.
Ø SOCIOS.- La compañía se
constituirá con dos socios, como mínimo y con un máximo de
quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este
número deberá transformarse en otra clase de compañía o deberá disolverse. Cabe
señalar que ésta especie de compañías no puede subsistir con un solo socio.
Ø CAPITAL MÍNIMO.- El capital mínimo
con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos
dólares ($400). El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al
menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá
cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir
en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles,
o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben
corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la
compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará constar en la escritura de
constitución, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la
compañía, y dichos bienes serán avaluado por los socios o por los peritos.

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