REQUISITOS:
- GENERALIDADES: Para constituir estas compañías es
indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o
personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de
derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la
agricultura y la industria.
- REQUISITOS: El trámite para la constitución de
esta especie de compañías es el mismo que se utiliza para la constitución
de la Compañía Anónima En esta especie de compañías no puede faltar el
órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el
estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que
participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los
requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la
transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del
capital suscrito de la compañía.
- SOCIOS Y CAPITAL: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía. En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado.

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