REQUISITOS:
Ø La compañía tiene dos clases de socios y se
contrae entre uno o
varios socios solidaria e ilimitadamente responsables llamados
socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados
socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
Ø Existe bajo una razón social que consiste en
el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las
palabras “Compañía en comandita”.
Ø Para esta compañía no existe un mínimo de capital
fundacional.
Ø La administración está a cargo de los socios
comanditados.
Ø La compañía en comandita simple se constituirá
en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.
Ø No esta sujeta a la superintendencia de compañías.
Ø Solamente los socios solidariamente
responsables (comanditados) pueden elegir a los administradores de la compañía
y la designación sólo podrá recaer en uno de ellos.
Ø Quienes administran la empresa tendrán derecho
a una parte de las utilidades.

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