NOMBRE
COLECTIVO
REQUISITOS- En esta
compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
- El
contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública.
- La
escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de
lo Civil.
- Debe ser
formada entre DOS o más personas que se denominan socios.
- Su DENOMINACIÓN
es el nombre o apellidos de los socios principales, más un añadido que
diga ".....y Compañía".
- No admite
suscripción pública de capital.
- La Ley
no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional.
- Los
aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
- Para la
constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento
del capital suscrito.
- No esta
sujeta a la superintendencia de compañías.

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