Nombre Colectivo


NOMBRE COLECTIVO
REQUISITOS
  • En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
  • El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública.
  • La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil.
  • Debe ser formada entre DOS o más personas que se denominan socios.
  • Su DENOMINACIÓN es el nombre o apellidos de los socios principales, más un añadido que diga ".....y Compañía".
  • No admite suscripción pública de capital.
  • La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional.
  • Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
  • Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • No esta sujeta a la superintendencia de compañías.

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